Cómo evitar cargos
No cabe duda que la presente crisis económica ha puesto de cabeza a muchos principios establecidos de inversión. Hasta hace poco comprar una casa era una inversión segura y sensata, ya que el valor de las propiedades siempre subía. Pero en los últimos años hemos visto que el valor de los bienes raíces ha bajado al nivel de los años noventa. Esta situación ha dado lugar a que mucha gente modifique su préstamo hipotecario, y quienes no lo han podido hacerlo, han perdido las han perdido en embargos o se han visto obligados a venderla, con permiso del banco propietario de la hipoteca, por menos del balance del préstamo, en lo que se conoce como ‘venta corta’, o short sale, en inglés.
Pero si se rebaja o perdona la cantidad que se debe al banco, se tiene que pagar un impuesto sobre la misma. En ciertos casos esta situación puede resultar en pagar un impuesto de miles de dólares.
Es decir, otra consecuencia de la crisis es el impuesto sobre la deuda perdonada como resultado de una modificación de la hipoteca, venta corta o embargo hipotecario (foreclosure).
Pero hay varias excepciones que al lector propietario de casa le conviene saber. La ley de condonación de deudas hipotecarias de 2007 (the Mortgage Debt Relief Act of 2007) protege a la mayoría de los propietarios afectados si existen cuatro elementos:
1. La deuda condonada tiene que estar relacionada con la hipoteca de su residencia. Esta excepción no se aplica cuando la casa se renta o si es una segunda propiedad que se habita en época de vacaciones.
2. El dinero recibido del préstamo tenía que haberse usado para comprar, construir o mejorar sustancialmente su residencia. Cuando los valores de las casas estaban por las nubes, mucha gente sacaba una segunda hipoteca para empezar un negocio o comprar otra propiedad para rentar. En este caso, si la deuda representada por la segunda se perdona, esta ley no protege al propietario del impuesto correspondiente.